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La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del Código penal, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, ha venido a implantar, de forma defi nitiva, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles. La propia Ley establece la posibilidad de obtener un eximente o atenuante de su responsabilidad (con las condiciones y requisitos que en ella se establecen), si la empresa dispone de un Programa de Compliance Penal, adaptado a sus específi cas circunstancias y a la concreta situación en la que la misma se encuentre en el momento de su realización. La implementación de un Programa de COMPLIANCE PENAL o Plan de Prevención del Riesgo Penal, conlleva la implantación de controles, protocolos y normas de actuación, que pueden suponer una carga excesiva para las MEDIANAS EMPRESAS, si pretenden implantarlo en su integridad. En esta obra, se pretende presentar esta modifi cación legislativa, desde una óptica económica, centrándose en los posibles benefi cios que su implantación parcial y escalonada, podría reportar para las Medianas e incluso Pequeñas Empresas. Con ello, se pretende hacer una primera visualización de las ventajas de la implementación del Compliance Penal, que si bien podría parecer totalmente fuera de su órbita de actuación, pondría a su alcance unas posibilidades de mejora en los controles e incluso de benefi cios directos para ellas.